ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN FILATÉLICA

DE PANAMÁ

(ASOFILPA)

PREÁMBULO:

CAPÍTULO I

NOMBRE, DOMICILIO,

DURACIÓN Y OBJETO

ARTÍCULO 1

La ASOCIACIÓN FILATÉLICA DE PANAMÁ es

una agrupación cultural, sin fines de lucro, constituida desde el año 1962 bajo

el nombre de Sociedad Filatélica de Panamá.

Se redacta el presente estatuto de acuerdo con las disposiciones legales

vigentes para esta clase de asociaciones, al amparo del Artículo 2 de la Constitución Política

de la República

de Panamá.

ARTÍCULO 2

El domicilio de

la asociación es la

República de Panamá; su duración, indefinida; y el número de

sus socios, ilimitado.

ARTÍCULO

3

La ASOCIACIÓN FILATÉLICA DE PANAMÁ podrá establecer,

organizar y apoyar a grupos filatélicos en otras poblaciones dentro del territorio

nacional, adscritos a la asociación que funciona en la ciudad capital.

ARTÍCULO 4

La ASOCIACIÓN

FILATÉLICA

DE PANAMÁ tiene como objetivos:

a)

Estimular la afición por la filatelia para obtener provechosas y sanas

enseñanzas en todas las ramas del saber humano;

b)  Hacer de la filatelia la práctica de una

afición noble e instructiva, difundiendo la convicción de que la estampilla

postal es un símbolo de unidad, comprensión y entendimiento entre los hombres

de buena voluntad;

c)

Dirigir sus actos al engrandecimiento del prestigio filatélico de la República de Panamá;

d)

Cooperar con el Estado ofreciéndole orientación para la emisión de estampillas

artísticas y de interés cultural, y para que no se realicen emisiones postales

especulativas, ni acciones que pongan en entredicho la seriedad de Panamá como

país emisor de especies postales.

e)

Combatir las falsificaciones y defender el crédito de la filatelia panameña;

f)

Promover el canje de sellos entre los asociados como medio práctico y asequible

de enriquecer las colecciones;

g)

Realizar todas aquellas

actividades económicas destinadas a mantener o aumentar su patrimonio, en

función de cumplir con sus objetivos institucionales con exclusión de cualquier

tipo de actividades político-partidarias.

TÍTULO II

DE SU CONFORMACIÓN

CAPÍTULO I

DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 5

Podrá ser socio

toda persona natural o jurídica, sin limitación alguna de ideología política o

religiosa o nacionalidad.

ARTÍCULO 6

Todo filatelista

podrá ser incorporado como socio, siempre y cuando cumpla con los requisitos

que se establecen en el presente estatuto.

ARTÍCULO

7

La ASOCIACIÓN FILATÉLICA DE PANAMÁ estará conformada

por:

a) Socios

honorarios:

Personas naturales o jurídicas que por su

actuación destacada al servicio de los intereses de la asociación o de los

objetivos que ella persiga, hayan obtenido esta distinción, en virtud del

acuerdo adoptado por la mayoría de los miembros de la Asamblea.  Los socios honorarios

tendrán todos los derechos y deberes que el estatuto les confiere a los socios

activos, con excepción del pago de cuotas.

b) Socios

activos:

Personas naturales o jurídicas con todos

los derechos y obligaciones establecidos en el estatuto, los reglamentos y

acuerdos de la asociación.

c) Socios

colaboradores:

Personas naturales o jurídicas que ayudan a

la asociación con dinero, bienes o servicios. Ellas pueden patrocinar el

ingreso de un postulante a socio, asistir a las asambleas con derecho a voz y

presentar proyectos. Sólo estarán obligados a cumplir las prestaciones que

voluntariamente se hayan impuesto.

d) Socios corresponsales:

Socios residentes fuera del país que hayan sido

aceptados como tales por la

Junta Directiva.

e) Adherentes juveniles:

Personas menores de dieciocho

años de edad aceptados como tales por la Junta Directiva,  previa autorización de sus padres o

apoderados legales.  Ellos no tendrán

obligación de pagar cuota alguna.

ARTÍCULO 8

Además de los socios mencionados en el artículo anterior,

se llamarán socios fundadores a los que entraron a formar parte de la asociación

durante el mes de octubre de mil novecientos sesenta y dos (fecha de su

fundación) y durante el mes de octubre del mismo año.

ARTÍCULO 9

La calidad de socio activo se adquiere

por suscripción voluntaria

ante la Junta

Directiva, que será la encargada de aceptar o denegar dicha solicitud.  El postulante ha de ser mayor de edad y

manifestar plena conformidad con los fines de la asociación, así como cumplir

fielmente con el estatuto, los reglamentos y acuerdos de la Junta Directiva y

de la Asamblea

General de Socios.

La calidad de socio colaborador o de socio honorario

se adquiere por acuerdo de la

Asamblea.

La calidad de adherente juvenil se adquiere por la

aceptación de la solicitud de admisión que en nombre del postulante, realice el

padre o apoderado respectivo. El postulante deberá ser  recomendado por un socio activo o de un

colaborador ante la

Junta Directiva, la cual aceptará o denegará dicha solicitud.

En caso de conflicto, la Asamblea General

de Socios decidirá si se acepta o no al postulante por mayoría absoluta de los

socios presentes.

ARTÍCULO 10

Derechos de los

socios activos:

a)

Elegir y ser elegidos a los cargos de dirección y representación de la asociación,

con excepción de los adherentes juveniles.

b)

Participar en las reuniones de la asociación y tener voz y voto en ellas.

c) Presentar

proyectos o proposiciones a la Junta Directiva para que sean incluidos en

la

agenda y discutidos en Asamblea.

ARTÍCULO 11

Deberes de los socios activos:

a) Son deberes de los socios activos

cumplir con las normas que establecen el presente Estatuto, los reglamentos y

resoluciones o acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b) Cumplir con las obligaciones

pecuniarias para con la asociación (cuotas, aportes extraordinarios, etc.)

c) Asistir a las reuniones, citas,

asambleas convocadas.  En caso de

ausencia, el socio deberá hacer llegar su excusa a la persona encargada de la Secretaría General.

d) Participar en las comisiones y

realizar las tareas encomendadas;

e) Servir con eficiencia y dedicación en los cargos para

los cuales hayan sido elegidos.

f) Enaltecer el nombre de la ASOCIACIÓN FILATÉLICA

DE PANAMÁ manteniendo y promoviendo conductas intachables en las transacciones

filatélicas y cumpliendo las normas y acuerdos de la asociación.

ARTÍCULO 12

Los socios corresponsales tendrán los mismos deberes y

privilegios que los socios activos, pero sin derecho a voto. Tampoco podrán

elegir ni ser elegidos para puestos de dirección o representación de la asociación.

ARTÍCULO 13

La calidad de socio se pierde:

a) Por

fallecimiento

b) Por renuncia

presentada a la Junta

Directiva

c) Por

expulsión, acordada por votación en reunión de la asamblea y por la mayoría de

lo socios.

d) Por motivos

graves fundados si se trata de socios honorarios y con el acuerdo de los dos

tercios de la

Asamblea General;

e) Por pérdida

de la personalidad jurídica.

ARTÍCULO 14

No podrán ser

socios aquellas personas que hayan sido condenadas por faltas graves contra la

sociedad.

CAPÍTULO II

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 15

Se establece que

dicha asociación estará conformada por una Junta Directiva y la Asamblea General

de Socios.

ARTÍCULO 16

La Junta Directiva estará conformada por:

Un presidente

Un

vicepresidente

Un secretario

general

Un tesorero

Un secretario de

comunicaciones y publicaciones con funciones de vocal.

Los miembros de la Junta Directiva

deben ser socios activos, elegidos por un período de dos años y con posibilidad

de reelección por un período adicional. Las reuniones para ese efecto deberán

realizarse en el mes de enero. Los candidatos deberán ser postulados por la Asamblea General

de Socios. La Toma

de Posesión será en la siguiente reunión ordinaria.

ARTÍCULO 17

Todos estos

cargos se desempeñarán ad honorem, sin remuneración alguna, por un período de

dos (2) años. Se permitirá la reelección siempre que los postulados sean

aprobados por la mayoría de los socios activos asistentes a la reunión con ese

propósito se encuentren a paz y salvo en sus obligaciones con la asociación.

ARTÍCULO 18

Son funciones del Presidente:

a)

Llevar

la representación legal de la asociación;

b)

Presidir

las reuniones de la

Junta Directiva y de la Asamblea General;

c)

Convocar

las reuniones de la

Junta Directiva y de las Asambleas Generales;

d)

Ejercer

la suprema inspección de todo asunto de la asociación;

e)

Nombrar

comisiones y recibir sus  informes;

f)

Firmar,

con el secretario general, las actas y las resoluciones;

g)

Firmar,

con el tesorero, los cheques para pagar las cuentas de la asociación;

h)

Resolver todo lo

no previsto en este estatuto.

ARTÍCULO

19

Son funciones del Vicepresidente:

a) Reemplazar al presidente en caso de ausencia temporal

o permanente;

b) Coordinar las actividades de las comisiones.

ARTÍCULO

20

Son deberes del

Secretario General:

a) Asistir al presidente en las diversas

representaciones que se le designe, así como coordinar lo correspondiente a

las actividades previstas durante el año;

b) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la asociación,

con excepción de aquellas que corresponden al presidente; así como recibir y

despachar la correspondencia en general;

c) Escribir las actas respectivas y firmarlas;

d) Vigilar

que tanto los directivos como los socios cumplan con las funciones y comisiones

que les correspondan conforme al estatuto y a los reglamentos, o les sean

encomendadas por la

Junta Directiva para el mejor funcionamiento de la asociación;

e) Firmar los acuerdos que se decidan junto con

el presidente, en calidad de directivo de fe de la asociación, y otorgar copias

de ellas debidamente autenticadas con su firma, cuando se lo solicite algún

socio o persona competente;

f)  Expedir

las certificaciones que soliciten los socios o persona competente;

g) Mantener al día el registro de

miembros asociados;

h) Organizar y guardar los archivos y registros

de la asociación;

ARTÍCULO

21

Corresponde al Tesorero:

a) Administrar

y guardar los bienes de la asociación;

b) Colectar

las cuotas que determinen los socios al principio de cada año.

c) Llevar los libros de la

contabilidad;

d) Firmar los cheques en unión del

presidente o del vicepresidente en ausencia del primero, y pagar las cuentas;

e) Rendir informe del movimiento de

caja a la Junta

Directiva y a la Asamblea General cuando así se le solicite.

ARTÍCULO 22

Son

funciones del Secretario de

Comunicaciones y Publicaciones:

a) La

redacción, corrección de pruebas, y en general, la publicación de la revista,

de los folletos y de la página web de la asociación.

b) Despachar las citaciones a los socios para asambleas ordinarias y

extraordinarias y publicar los avisos de citación así como mantener y enviar

comunicación con los socios en lo que se le requiera sobre asuntos de la asociación.

c)

Mantener correspondencia con la

Federación de Asociaciones Filatélicas (FIAF) y las

Sociedades Filatélicas extranjeras.

d)

Informarse y trasmitir conocimientos filatélicos a la asociación.

e) Ser portavoz ante la comunidad, sobre las actividades de la asociación, así

como de cualquier tema de interés filatélico.

f) Servir de oficial de enlace con las sociedades

filatélicas que operan en las otras ciudades de la República de Panamá y

enviar las publicaciones e informaciones de la nuestra a las filiales y

sociedades extranjeras.

ARTÍCULO 23

Son funciones del Secretario en calidad de Vocal:

a) Contestar la correspondencia del extranjero que

solicita canje filatélico y poner en contacto a los miembros de nuestra asociación,

ya sean especiales o corresponsales, con otros miembros para que se efectúen

los canjes en forma organizada.

b) Organizar y efectuar los remates en los días de

sesiones fijados para ellos;

c) Entregar al tesorero el 10 % recaudado en concepto de  canjes y/o ventas, como aporte para la asociación

y fomentar el interés por esta actividad dentro de la agrupación.

CAPÍTULO III

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 24

La

Junta Directiva

es el organismo que representa la asociación y la encargada de desarrollar las

funciones y objetivos de la asociación.

ARTÍCULO 25

En caso de

fallecimiento, renuncia o destitución del presidente o de un directivo, la Junta Directiva

nombrará un reemplazante entre los socios activos, a paz y salvo con la

asociación y con el acuerdo de los miembros activos, quien desempeñará las funciones

sólo por el tiempo que le faltare al presidente o directivo reemplazado para

completar su período.

CAPÍTULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 26

La Asamblea General se reunirá por lo menos una

vez cada dos años para elegir la Junta Directiva, y podrá reunirse en sesiones

extraordinarias cuando sea necesario.

ARTÍCULO 27

Habrá sesiones extraordinarias cuando así lo disponga la Junta Directiva o

lo soliciten diez socios activos y a paz y salvo con la asociación.   Para las sesiones extraordinarias deberá

darse aviso previo de una semana a todos los miembros activos en lista,

indicando en la citación, el motivo de la reunión, el lugar, el día y la hora

de la sesión. Sólo podrá tratarse en esta reunión el tema para la cual fue

convocada.

ARTÍCULO 28

Las reuniones ordinarias o reglamentarias tendrán lugar

por lo menos dos veces al mes para las actividades usuales de la asociación y

cualquiera otra actividad que proponga la Junta Directiva

ARTÍCULO 29

Se considera quórum la asistencia de por lo menos siete

socios activos, aparte de los miembros de la Junta Directiva, y

que estén a paz y salvo en la cuota con la asociación.

ARTÍCULO 30

En las votaciones, constituirá mayoría la mitad más uno

de los votos de los presentes con derecho a voto.

ARTÍCULO

31

Cada socio asistente a la

Asamblea tendrá derecho a su voto. Habrá votos por poder

siempre y cuando el socio lo haga por medio del formulario apropiado para ello.

ARTÍCULO 32

De las deliberaciones

y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un

libro especial de actas que será llevado por el Secretario General.

ARTÍCULO 33

Las Asambleas

Generales serán presididas por el presidente de la asociación, en colaboración

con el secretario general. Si faltare el presidente, será reemplazado por el

vicepresidente y, en caso de faltar ambos, el secretario de comunicaciones y

publicidad u otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto.

ARTÍCULO 34

Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir la Junta Directiva;

b) Aprobar los estatutos, reglamentos, resoluciones y sus

reformas;

c) Aprobar las cuentas presentadas por el tesorero que

cubran las actividades semestrales de la asociación y el Informe Final Anual.

d) Fijar cuotas extraordinarias;

e) Delegar en la Junta Directiva la

autoridad suficiente para decidir determinados problemas.

TÍTULO III

DE LAS FALTAS

CAPÍTULO I

DE LAS

SANCIONES Y SU PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 35

Se consideran faltas punibles las siguientes:

a)

La

falta de honradez en los canjes y remates;

b)

El

incumplimiento en el pago de compromisos filatélicos y de la asociación;

c)

La

violación del estatuto, reglamentos y resoluciones de la asociación;

d) El

haber sido condenado durante su calidad de socio por delitos graves contra la asociación.

ARTÍCULO 36

Las faltas, dependiendo de su gravedad, serán sancionadas

de la siguiente manera:

a)

Amonestación

privada;

b)

Amonestación

pública;

c)

Suspensión

temporal;

d)

Expulsión.

ARTÍCULO 37

La

Junta Directiva

conocerá de las acusaciones que se presenten contra los socios y levantará un

expediente de ellas, por intermedio del Secretario General.  La sanción se impondrá por el voto de las dos

terceras partes de los miembros de la Junta Directiva

que asistan a la reunión.

ARTÍCULO 38

El socio acusado asistirá a la reunión en que se le ha de

juzgar y podrá defenderse, personalmente o por intermedio de una tercera

persona, de los cargos que se le hagan.

Si es sancionado, podrá interponer recurso de reconsideración ante la Junta Directiva y

de apelación ante la

Asamblea General.

ARTÍCULO

39

El socio que resultara expulsado pierde

de hecho todos sus derechos, y no podrá reingresar a la asociación.

TÍTULO IV

DE SU

PATRIMONIO

CAPÍTULO I

DE LAS CUOTAS

(DE LOS FONDOS

Y BIENES DE LA ASOCIACIÓN)

ARTÍCULO 40

El patrimonio de la asociación está formado por las

cuotas, donaciones y bienes que adquiera la asociación.

ARTÍCULO 41

Las

cuotas serán fijadas por la

Junta Directiva y serán ratificadas por la Asamblea General

en la última reunión del año. Se podrán fijar cuotas extraordinarias a

consideración de la

Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea.

ARTÍCULO 42

Cualquier

donación, membresía o bienes que ya formen parte de la asociación se queda en

la asociación sin derecho de terceros a reclamarlos o del socio que haya dejado

de serlo.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

DEL LOGO DE LA ASOCIACIÓN Y SUS

AFILIACIONES

ARTICULO 43

El logo de la Asociación es el siguiente: representación

de la estampilla de la primera emisión del Estado Soberano de Panamá emitida

por el Decreto No. 37 de 9 de febrero de 1878, usando como fondo la bandera de

Panamá en disposición vertical.

ARTICULO 44

La asociación podrá afiliarse, con la aprobación de los

socios, con todas aquellas agrupaciones afines, tanto nacionales como

internacionales, por el tiempo que sea necesario.

TÍTULO V

DE LAS FORMAS

DE DISOLUCIÓN

CAPÍTULO I

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 45

La

ASOCIACIÓN

FILATÉLICA

DE PANAMÁ tendrá duración ilimitada y para su disolución se necesitará el voto

de las tres cuartas partes de la Asamblea General citada para éste propósito muy

especial.

ARTÍCULO 46

Decretada la disolución de la asociación, la Asamblea General

nombrará un liquidador que procederá a liquidar los bienes de la asociación de

acuerdo con las disposiciones legales.  Los

bienes comunes de la asociación serán donados a la Biblioteca Nacional

y si existe dinero, se le entregará a alguna institución de beneficencia a

elección de la mayoría de los socios.

TÍTULO VI

REFORMAS

CAPÍTULO I

DE LA REFORMA DEL ESTATUTO

ARTÍCULO 47

Para reformar el presente estatuto se requiere:

a) Enviar por escrito, y con un mes de anticipación a la

fecha fijada para dichas reformas, las propuestas de los socios activos que

estén a paz y salvo con la asociación;

b) Una reunión de la Asamblea General;

c)  El voto de las

tres cuartas partes de los socios activos que estén presentes en la reunión

convocada para ello.

ARTÍCULO 48

Este estatuto comenzará a regir a partir de la fecha de

su aprobación por la Asamblea General.

Dr. Ernesto Arosemena N.                                   Arq. Edward D. Vianna B.

Presidente                                                                  Secretario